La ley fundamental que establece la hoja de ruta para la retirada obligatoria de amianto en España es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Puede consultar el texto íntegro en el Boletín Oficial del Estado (BOE) prestando especial atención a la Disposición adicional decimocuarta, que detalla las obligaciones de censado y retirada.
La legislación europea sobre el amianto (asbesto) se basa en la prohibición total de su uso y comercialización desde 2005 y en la estricta protección laboral contra su exposición, reforzada por la Directiva (UE) 2023/2668. Esta normativa actualiza la Directiva 2009/148/CE, reduciendo 10 veces el límite de exposición profesional (0,01 fibras/cm3cm) y obligando a identificar y retirar amianto en edificios públicos antes de 2028 para alcanzar un espacio libre de amianto.
Puntos Clave de la Normativa Europea y su aplicación (España):
Prohibición Total: Desde el 1 de enero de 2005, la UE prohibió cualquier uso, comercialización e instalación de materiales con amianto.
Protección Laboral (Directiva 2023/2668): Actualiza el límite de exposición a fibras de amianto a 0,01 fibras por cm3 (medida ponderada de 8 horas), un umbral 10 veces inferior al anterior. Los estados miembros deben trasponer esta norma para mejorar la seguridad en desamiantados.
Retirada Obligatoria: La normativa busca la eliminación progresiva del amianto. Se prioriza la retirada en edificios públicos, fijando el 2028 como fecha objetivo para su identificación y retirada.
Obligaciones en España: Bajo la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, y el Real Decreto 396/2006, es obligatorio retirar el amianto cuando su vida útil finaliza o está deteriorado. Se exige un censo de amianto en edificios y una demolición selectiva.
Objetivo de Salud Pública: La UE busca combatir el cáncer provocado por el amianto, el cual causa miles de muertes anuales.
El incumplimiento de estas normativas en la gestión y retirada de amianto conlleva graves sanciones, siendo obligatorio el uso de empresas autorizadas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto).
Otros decretos:
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro
Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI))
CONCLUSIONES
Las instalaciones industriales construidas antes de los 2000 tienen una posibilidad real de contener materiales con amianto.
Ante esta situación, el dueño de la instalación tiene la responsabilidad legal y técnica de identificar, evaluar y, si procede, gestionar adecuadamente los materiales con amianto. No actuar puede acarrear consecuencias graves: desde sanciones administrativas hasta responsabilidades penales por poner en riesgo la salud de trabajadores y terceros.
Desde una perspectiva de salud laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar un entorno de trabajo libre de agentes cancerígenos como el amianto. El desconocimiento no exime de responsabilidad. Además, cualquier manipulación indebida del material o degradación por finalización de su vida útil, puede liberar fibras microscópicas que, al ser inhaladas, causan enfermedades graves como asbestosis, cáncer de pulmón o mesotelioma.
El amianto se conoce hoy también como “asesino oculto” porque, en general, no existe una percepción real del peligro, dado que los efectos sobre la salud no son inmediatos. Esto puede generar que, en algunos casos, no se tomen las medidas oportunas, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores o del público general.
Con la entrada en v diagnóstico de amianto previo a cualquier reforma o rehabilitación, especialmente si se accede a fondos públicos para eficiencia energética o modernización.
En instalaciones en uso, es fundamental implementar un protocolo de gestión segura del amianto in situ, que incluya medidas de igor de la nueva normativa europea del 2025, es obligatorio realizar unventilación, acceso restringido, formación del personal y revisiones periódicas. Si se prevén obras, reformas o cambios de uso, la retirada se convierte en un paso obligatorio.
El primer paso es realizar una inspección inicial del edificio con carácter preventivo, llevada a cabo por una empresa especializada. Esta evaluación debe incluir una identificación de los materiales sospechosos y, si es necesario, una toma de muestras y análisis en laboratorio homologado. La presencia de amianto no implica la obligación inmediata de retirarlo, pero sí de registrarlo y controlar su estado de conservación.
Por tanto, si tu empresa adquiere un inmueble con presencia de amianto, el enfoque debe ser técnicamente respaldado. La inversión inicial en estudios, planes y retirada segura se traduce en seguridad jurídica, protección del personal, cumplimiento normativo y responsabilidad social.